Un nuevo sistema de salud ocupacional
El nuevo Sistema de Gestión de Seguridad en Salud en el Trabajo – SG-SST, creado mediante Decreto 1443 de 2014, el cual reemplazo el anterior Sistema de Salud Ocupacional, creado por el Decreto 1016 de 1989, busca obtener con su implementación beneficios en la salud de los trabajadores, contribuir en su bienestar y calidad de la vida, con la finalidad de prevenir y evitar la ocurrencia de accidentes laborales y/o enfermedades de origen laboral.
Este nuevo Sistema adopta medidas que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Lo anterior, nos advierte que el decreto 1443 de 2014 extiende su aplicación a trabajadores en cualquier modalidad contractual, como a contratistas independientes, y demás actores del sistema de seguridad en el ambiente laboral.
El nuevo Sistema busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema en la respectiva empresa y cumplir de esta manera con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
Por lo anterior, es importante resaltar que la implementación del SGSST no se encuentra a cargo de las ARL, la obligación recae directamente en el empleador, de tal manera que las ARL solamente se obligan a realizar los análisis, estudios de riesgos y demás condiciones que pertenezcan al ámbito de seguridad en el trabajo, capacitaciones generales y vigilancia en el proceso de implementación, para todo lo demás se requiere de una persona idónea en salud ocupacional (técnica o profesional) para gestionar el citado sistema, este servicio puede ser prestado a través de RSR ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S.
Sanciones en caso de incumplimiento
Ahora bien, en caso de incumplimiento o infracción a la normatividad antes descrita por parte del empleador, el Decreto 472 del 17 de marzo de 2015, estableció los criterios que el Ministerio del Trabajo debe tener en cuenta para graduar las multas por la infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, además, reglamentó las normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa, y de la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, y finalmente, introdujo una nueva obligación para los empleadores consistente en reportar, ante el Ministerio del Trabajo, los accidentes de trabajo graves o mortales y enfermedades independientemente del reporte e investigación del accidente que se debe avisar ante la Administradora de Riesgos Laborales, de conformidad al SG-SST.
Responsabilidad civil del empleador o culpa patronal
Esta clase de responsabilidad permite que el trabajador este asegurado en los riesgos propios de su trabajo y, además, de aquellos que surgen por la conducta culposa y dolosa en la que incurren los empleadores, la cual corresponde al régimen de Responsabilidad Civil Extracontractual, y se concreta en la obligación de responder económicamente por los daños causados a terceros.
En la relación laboral, la obligación del empleador para indemnizar al trabajador o a su familia (beneficiarios), por la negligencia o prueba de incumplimiento del empleador a los deberes de protección y cuidado del mismo, deberá pagar los perjuicios causados en el accidente de trabajo o enfermedad laboral, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata de la indemnización plena de perjuicios.
Este tipo de indemnización abarca todo lo relacionado con los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados en virtud del accidente o enfermedad laboral, tales como, i) Materiales: daño emergente; lucro cesante presente y futuro, los cuales depende de los ingresos y de la edad de la víctima) ii) Inmateriales: daños morales, daños a la vida de relación, daños fisiológicos los cuales serán tasados por el Juez y que comprenden de 1 a 100 S.M.M.L.V. cada una y por cada familiar afectado.
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